REGULACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS REALIZADAS POR PARTICULARES EN EL INSTITUTO GEOLOGICO "INGENIERO EDUARDO TERRA AROCENA"




Promulgación: 02/01/1975
Publicación: 15/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1975
  •    Página: 26

Artículo 4

  El Instituto Geológico "Ing. Eduardo Terra Arocena" liquidará el costo
directo por concepto de mano de obra (incluida la compensación
establecida por el artículo 174 de la ley 13.640 de 26 de diciembre de
1967 y concordantes), combustibles, lubricantes, artículos de consumos,
gastos de transporte, de inspección y de mantenimiento de las máquinas
perforadoras, gastos de vivienda del personal, suministro de tuberías,
filtros y demás materiales incorporados a la obra, etc., y cuando sea el
caso, las coronas y granalla que exija la realización de la tarea.
     También incluirá en la nómina de los gastos que integran el costo
directo de los trabajos un incremento del 40% (cuarenta por ciento) sobre
el importe total de la mano de obra, destinado al pago de las primas de
seguro contra accidentes del trabajo, licencias del personal obrero,
aguinaldo y aporte patronal al Banco de Previsión Social. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
Ayuda