REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 6 A 12 DE LA LEY 19.121 RELATIVO A LA REGULACION DE LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO




Promulgación: 09/06/2014
Publicación: 16/06/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 1199
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículos 6, 7, 8, 9, 10, 
11 y 12.
Referencias a toda la norma

IV.- FUNCIONAMIENTO DE LAS OFICINAS

Artículo 28

 Feriados no laborales, laborables pagos y Semana de Turismo
Son feriados no laborables pagos el 1° de enero, el 1° de mayo, el 18 de
julio, el 25 de agosto y el 25 de diciembre.
En los feriados no laborables pagos, en los feriados laborables y en
Semana de Turismo, los Jerarcas de cada Inciso podrán disponer el
mantenimiento de guardias de personal a fin de atender tareas
indispensables o que así lo requieran por la naturaleza del servicio. A
tales efectos la unidad de gestión humana o quien haga sus veces del
Inciso respectivo, confeccionará una lista con aquellos funcionarios que
manifiesten su interés en trabajar en dichas fechas, la que será puesta a
consideración del Jerarca.

                      
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