REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 6 A 12 DE LA LEY 19.121 RELATIVO A LA REGULACION DE LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO




Promulgación: 09/06/2014
Publicación: 16/06/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 1199
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículos 6, 7, 8, 9, 10, 
11 y 12.
Referencias a toda la norma

III.- CONTROL DE ASISTENCIA

Artículo 20

 Contralor de asistencia
Los funcionarios de las oficinas de Gestión Humana o quien haga sus veces,
a las que incumbe el contralor de la asistencia según los respectivos
reglamentos cuidarán que las faltas al servicio queden debidamente
documentadas y comunicadas al efecto de su correspondiente descuento o
sanción. La omisión de estos deberes, por parte de los funcionarios
correspondientes, será considerada falta administrativa grave.
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