REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 6 A 12 DE LA LEY 19.121 RELATIVO A LA REGULACION DE LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO




Promulgación: 09/06/2014
Publicación: 16/06/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 1199
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículos 6, 7, 8, 9, 10, 
11 y 12.
Referencias a toda la norma

III.- CONTROL DE ASISTENCIA

Artículo 19

 Registro de asistencia y aviso de inasistencia
Todos los funcionarios de la Administración Central deberán registrar
personalmente su entrada y salida a la oficina en que revisten, así como
sus ausencias en las horas de labor, por los medios que determinen las
respectivas reglamentaciones internas de cada Unidad Ejecutora.
Será responsabilidad del Jerarca del respectivo servicio adoptar las
medidas tendientes al cumplimiento de la obligación establecida en el
inciso anterior. Toda vez que la Auditoría Interna de la Nación constate
incumplimiento a lo preceptuado en el inciso precedente dará cuenta al
Poder Ejecutivo.
Los funcionarios que no puedan concurrir a su trabajo deberán dar aviso en
el día a su Jefe o Superior, dentro del horario de labor. Por razones de
servicio podrán establecerse plazos diferentes para la comunicación
señalada.
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