Dentro de los quince primeros días de cada mes, el PAD y el Centro de
Computación de la Contaduría General de la Nación facturarán los trabajos
que hayan procesado en el transcurso del mes anterior.
Las Contadurías Centrales liquidarán y enviarán a la Contaduría General de
la Nación antes del 30 del mismo mes la Orden de Entrega correspondiente
para la imputación y retención de los importes resultantes.
Los fondos retenidos se acreditarán por la Contaduría General de la Nación
en dos cuentas especiales: una a su nombre y orden y otra a nombre y orden
de la Dirección General Impositiva según corresponda quedando su
administración sujeta al régimen de Contralor de Proventos.
Tratándose de organismos cuyo presupuesto no esté a cargo del Tesoro
Nacional deberán depositar los fondos en la Tesorería General para ser
acreditados en la cuenta respectiva en el plazo previsto en el inciso 2º.
(*)