FIJACION DE LA TARIFA PARA EL USO DEL SALON DEL CENTRO DE COMPUTACION DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS




Promulgación: 01/04/1976
Publicación: 08/04/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 749
Referencias a toda la norma

Artículo 4

  Dentro de los quince primeros días de cada mes, el PAD y el Centro de
Computación de la Contaduría General de la Nación facturarán los trabajos
que hayan procesado en el transcurso del mes anterior.

Las Contadurías Centrales liquidarán y enviarán a la Contaduría General de
la Nación antes del 30 del mismo mes la Orden de Entrega correspondiente
para la imputación y retención de los importes resultantes.

Los fondos retenidos se acreditarán por la Contaduría General de la Nación
en dos cuentas especiales: una a su nombre y orden y otra a nombre y orden
de la Dirección General Impositiva según corresponda quedando su
administración sujeta al régimen de Contralor de Proventos.

Tratándose de organismos cuyo presupuesto no esté a cargo del Tesoro
Nacional deberán depositar los fondos en la Tesorería General para ser
acreditados en la cuenta respectiva en el plazo previsto en el inciso 2º.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5 y 6.
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