Facúltase a la Dirección General Impositiva y a la Contaduría General de
la Nación a concertar con los jerarcas responsables de las Unidades
Ejecutoras que requieran los servicios de Computación, los convenios
respectivos los que deberán incluir necesariamente lo dispuesto en los
artículos precedentes y las cláusulas especiales que se requieran.
Los convenios precitados deberán tener la conformidad del ordenador
primario respectivo.