FIJACION DE LA TARIFA PARA EL USO DEL SALON DEL CENTRO DE COMPUTACION DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS




Promulgación: 01/04/1976
Publicación: 08/04/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 749
Referencias a toda la norma

Artículo 3

  El usuario del servicio deberá suministrar los volúmenes (cintas o discos) a utilizarse en el procesamiento, ajustados a las especificaciones del sistema y en buenas condiciones de uso. En caso de que dichos elementos no se suministraran, el Centro de Computación podrá proveer los mismos percibiendo en concepto de arrendamiento mensual las siguientes tarifas: por paquete de disco N$ 37.00; por carrete de cinta magnética de 2.400 pies N$ 15.00. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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