REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 22 A 42 INCLUSIVE DE LA LEY 19.484, RELATIVOS A LA IDENTIFICACION DE LOS BENEFICIARIOS FINALES DE DETERMINADAS SOCIEDADES




Promulgación: 26/06/2017
Publicación: 03/07/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.484 de 05/01/2017 artículos 22, 23, 24, 25, 
26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   (Entidades residentes emisoras de acciones o participaciones patrimoniales nominativas o escriturales obligadas a  informar sus titulares).- Están comprendidas en la obligación de informar sus titulares en la declaración jurada a que refiere el inciso segundo del artículo 29 de la Ley N° 19.484 de 5 de enero de 2017, las siguientes entidades residentes emisoras de acciones o participaciones patrimoniales nominativas o escriturales:

   a)   las sociedades anónimas;

   b)   las sociedades en comandita por acciones;

   c)   las sociedades y asociaciones agrarias reguladas por la Ley N°
        17.777 de 21 de mayo de 2004;

   d)   los fideicomisos y fondos de inversión;

   e)   en general, cualquier otra persona jurídica o entidad habilitada
        para emitir participaciones o títulos nominativos o
        escriturales.

   Serán aplicables a los fiduciarios de los fideicomisos y a las administradoras de los fondos de inversión, las disposiciones correspondientes a las entidades emisoras, entendiéndose por titulares a sus beneficiarios o cuotapartistas. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Decreto Nº 256/019 de 02/09/2019 artículo 
1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 166/017 de 26/06/2017 artículo 6.
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