REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 22 A 42 INCLUSIVE DE LA LEY 19.484, RELATIVOS A LA IDENTIFICACION DE LOS BENEFICIARIOS FINALES DE DETERMINADAS SOCIEDADES




Promulgación: 26/06/2017
Publicación: 03/07/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.484 de 05/01/2017 artículos 22, 23, 24, 25, 
26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   (Entidades obligadas a identificar el beneficiario final).- Están comprendidas en la obligación de presentar la declaración jurada a que refiere el artículo 29 de la Ley N° 19.484 de 5 de enero de 2017, las siguientes entidades:

   I.   Residentes:

   a)   las sociedades anónimas;

   b)   las sociedades en comandita por acciones;

   c)   las sociedades y asociaciones agrarias reguladas por la Ley N°
        17.777 de 21 de mayo de 2004;

   d)   los fideicomisos y fondos de inversión;

   e)   las sociedades de responsabilidad limitada;

   f)   las sociedades de hecho;

   g)   las sociedades colectivas;

   h)   las sociedades en comandita simple;

   i)   las sociedades de capital e industria;

   j)   las cooperativas;

   k)   las fundaciones;

   l)   los grupos de interés económico;

   m)   las sociedades y asociaciones civiles;

   n)   en general, toda otra entidad o estructura jurídica comprendida
        en lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley N° 19.484 de 5 de
        enero de 2017.

   II.  No residentes.

   a)   las entidades no residentes, sea cual sea su naturaleza jurídica,
        siempre que se encuentren comprendidas dentro de las previsiones
        de los literales A), B) o C) del inciso primero del artículo 24
        de la Ley que se reglamenta. En el caso de las entidades
        comprendidas en el literal C) del artículo 24, la cuantificación
        del valor de sus activos situados en el territorio nacional se
        efectuará al 31 de diciembre del año anterior, tomándose la
        cotización de la Unidad Indexada a dicha fecha. Para quienes
        devinieren obligados, se considerará la cotización al momento de
        la adquisición de los activos;

   b)   los fideicomisos y fondos de inversión del exterior, o entidades
        extranjeras análogas, cuyos administradores o fiduciarios sean
        personas físicas o jurídicas residentes en territorio nacional.

   Las entidades no residentes referidas precedentemente, en todos los casos, deberán inscribirse ante la Dirección General Impositiva.
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