REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 22 A 42 INCLUSIVE DE LA LEY 19.484, RELATIVOS A LA IDENTIFICACION DE LOS BENEFICIARIOS FINALES DE DETERMINADAS SOCIEDADES




Promulgación: 26/06/2017
Publicación: 03/07/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.484 de 05/01/2017 artículos 22, 23, 24, 25, 
26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42.
Referencias a toda la norma

Artículo 24

   (Transitorio).- Las entidades deberán enviar por medios informáticos las declaraciones juradas a que refieren los artículos 5° y 9° del presente Decreto, dentro del plazo de 60 (sesenta) días corridos, contados a partir de:

   a)   1° de agosto de 2017, en el caso de las entidades obligadas a
        informar por la Ley N° 18.930 de 17 de julio de 2012;

   b)   1° de mayo de 2018, en el caso de las entidades emisoras de
        acciones nominativas, sociedades personales y demás entidades.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 25 y 26.
Referencias al artículo
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