REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 22 A 42 INCLUSIVE DE LA LEY 19.484, RELATIVOS A LA IDENTIFICACION DE LOS BENEFICIARIOS FINALES DE DETERMINADAS SOCIEDADES




Promulgación: 26/06/2017
Publicación: 03/07/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.484 de 05/01/2017 artículos 22, 23, 24, 25, 
26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42.
Referencias a toda la norma

Artículo 20-BIS

   Casos graves e imprevisibles).- El régimen sancionatorio previsto en los artículos 32, 33 y 34 de la Ley N° 19.484, de 5 de enero de 2017, no será de aplicación en aquellos casos en que existan razones debidamente fundadas y acreditadas documentalmente que imposibiliten de manera absoluta y notoria el cumplimiento en plazo de las obligaciones previstas por la citada ley.

   Se entenderá que existe imposibilidad absoluta y notoria, en caso de fallecimiento, incapacidad, invalidez o enfermedad grave de la única persona legitimada para suscribir la declaración jurada. La Auditoría Interna de la Nación, será quien determine en todos los casos si se configura tal situación.

   Una vez que cese la situación excepcional de imposibilidad, la entidad deberá cumplir con la obligación pendiente en los plazos previstos en la normativa aplicable. En caso de no hacerlo, el período de incumplimiento será el que transcurre desde el cese de la situación de imposibilidad hasta la fecha del efectivo cumplimiento. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 14/12/2022.
Agregado/s por: Decreto Nº 272/022 de 30/08/2022 artículo 11.
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