REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 22 A 42 INCLUSIVE DE LA LEY 19.484, RELATIVOS A LA IDENTIFICACION DE LOS BENEFICIARIOS FINALES DE DETERMINADAS SOCIEDADES




Promulgación: 26/06/2017
Publicación: 03/07/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.484 de 05/01/2017 artículos 22, 23, 24, 25, 
26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42.
Referencias a toda la norma

Artículo 19

   (Cometidos de la Auditoría Interna de la Nación).- Para el cumplimiento de los cometidos que le asigna la Ley que se reglamenta, la Auditoría Interna de la Nación podrá efectuar todos los controles que considere necesarios con las más amplias facultades.

   A tales efectos, podrá:

   a)   recabar del Banco Central del Uruguay, del Banco de Previsión
        Social, de la Dirección General de Registros y de la Dirección
        General Impositiva la información que considere pertinente;

   b)   requerir a las entidades obligadas por la Ley, información sobre
        las mismas, sus representantes y mandatarios, sobre sus
        titulares, representantes y mandatarios, y sobre sus
        beneficiarios finales; así como toda otra información que
        considere relevante para el cumplimiento de sus cometidos en el
        marco de la Ley que se reglamenta.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 23.
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