REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 22 A 42 INCLUSIVE DE LA LEY 19.484, RELATIVOS A LA IDENTIFICACION DE LOS BENEFICIARIOS FINALES DE DETERMINADAS SOCIEDADES




Promulgación: 26/06/2017
Publicación: 03/07/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.484 de 05/01/2017 artículos 22, 23, 24, 25, 
26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42.
Referencias a toda la norma

Artículo 14

   (Conservación de registros).- Los sujetos obligados deberán conservar en su domicilio los registros y la documentación respaldante obtenida para la identificación en las mismas condiciones que las establecidas para los libros sociales obligatorios para las sociedades comerciales y por un plazo mínimo de 5 (cinco) años contados a partir de la culminación de la relación de los titulares de las participaciones patrimoniales o del beneficiario final con la entidad, según corresponda. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 256/019 de 02/09/2019 artículo 6.
Ver en esta norma, artículo: 26.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 166/017 de 26/06/2017 artículo 14.
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