APROBACION DE LA REESTRUCTURA DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA




Promulgación: 30/05/2005
Publicación: 10/06/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 850
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.706 de 04/11/2003 artículo 2.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - REGIMEN DE DESEMPEÑO PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA D.G.I.

Artículo 10

 Excepciones al régimen de incompatibilidad.- No se consideran alcanzadas
por el régimen de incompatibilidad las siguientes actividades:
    a)  Ejercer la docencia en la educación de enseñanza primaria,
        secundaria, técnico profesional, universitaria, formación docente
        e institutos habilitados, tanto pública como privada.-
    b)  Las derivadas de la administración del patrimonio personal o
        familiar, (padres, hijos o cónyuges), siempre que dicho
        patrimonio no se encuentre vinculado a la prestación de servicios
        profesionales, ni implique la prestación de servicios, ni la
        enajenación de bienes a la Dirección General Impositiva.-
    c)  Ser dependiente de personas e instituciones de derecho privado
        incluidas en el Título 3, Capítulo 1, artículos 1º y 2º del Texto
        Ordenado 1996, salvo las entidades gremiales de empleadores.-
    d)  La producción y creación literaria, artística, científica y
        técnica.-
    e)  La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier
        medio de comunicación, con autorización expresa y previa del
        Director General de Rentas.-
    f)  Actividad artística y deportiva en todas sus manifestaciones,
        remunerada o no.-
    g)  Peritajes a solicitud del Poder Judicial y de la Administración
        Pública.
    h)  Las actividades docentes y de investigación desarrolladas en el
        marco de los objetivos y funciones asignadas al Centro de
        Estudios Fiscales (artículo 173 de la Ley Nº 18.362, de 6 de
        octubre de 2008). (*)

(*)Notas:
Literal h) agregado/s por: Decreto Nº 543/008 de 10/11/2008 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 13 y 15.
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