Opción para ingresar en el Régimen de Dedicación Exclusiva.- Los
funcionarios tendrán la opción de:
a) Quedar incluidos en el régimen de exclusividad.-
b) No quedar incluidos en el régimen de exclusividad, en cuyo caso
permanecerán en el régimen general de incompatibilidades previstas en los
artículos 9º y 10º.