DEFINICION DE CIERTOS TERMINOS CONTENDIDOS EN LA LEY 15.322, QUE APRUEBA EL SISTEMA DE INTERMEDIACION FINANCIERA




Promulgación: 04/05/1984
Publicación: 28/05/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 727

Artículo 5

   Se considera personal superior de las empresas de intermediación
financiera, comprendido en las prohibiciones de la disposición legal que
se reglamenta:

a) Las personas que ocupen cargos de directores, síndicos, fiscales o
   integren comisiones delegadas del directorio, así como los
administradores o integrantes de directorios o consejos de
administración locales de entidades con casa matriz en el exterior.

b) Las personas que ocupen los cargos o cumplan las funciones de gerente
   general, subgerente general, gerente de casa central, gerente del
   departamento de agencias y sucursales, contador general y el jefe u
   operador de cambios, así como las que tengan facultades similares a los
   referidos empleados.

c) Los profesionales universitarios que, ocupando cargos o manteniendo una
   relación permanente con las empresas de intermediación financiera,
   asesoren internamente al órgano de dirección. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 06/06/1984.
Ver en esta norma, artículo: 6.
Referencias al artículo
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