Se considera personal superior de las empresas de intermediación
financiera, comprendido en las prohibiciones de la disposición legal que
se reglamenta:
a) Las personas que ocupen cargos de directores, síndicos, fiscales o
integren comisiones delegadas del directorio, así como los
administradores o integrantes de directorios o consejos de
administración locales de entidades con casa matriz en el exterior.
b) Las personas que ocupen los cargos o cumplan las funciones de gerente
general, subgerente general, gerente de casa central, gerente del
departamento de agencias y sucursales, contador general y el jefe u
operador de cambios, así como las que tengan facultades similares a los
referidos empleados.
c) Los profesionales universitarios que, ocupando cargos o manteniendo una
relación permanente con las empresas de intermediación financiera,
asesoren internamente al órgano de dirección. (*)
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:06/06/1984.
Ver en esta norma, artículo:6.