Se consideran empresas o instituciones alcanzadas por la prohibición de
la disposición legal que se reglamenta, aquellas en que las personas
comprendidas en el artículo anterior actúen, en forma rentada u honoraria,
en cualquiera de las siguientes calidades:
a) Como directores, directivos, síndicos, fiscales o socios en sociedades
personales.
b) Ocupando cargos de gerentes o administradores superiores.
c) Como asesores internos de la dirección de las empresas, ya sea ocupando
cargos o manteniendo una relación permanente con ellas.