DEFINICION DE CIERTOS TERMINOS CONTENDIDOS EN LA LEY 15.322, QUE APRUEBA EL SISTEMA DE INTERMEDIACION FINANCIERA




Promulgación: 04/05/1984
Publicación: 28/05/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 727

Artículo 2

          Se entiende por "aval", a los efectos de la disposición legal
reglamentada, la obligación que asume una empresa no estatal de
intermediación financiera, de pagar por una de las personas comprendidas
en aquella disposición, en el caso de que esta no lo haga. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo
Ayuda