DEFINICION DE CIERTOS TERMINOS CONTENDIDOS EN LA LEY 15.322, QUE APRUEBA EL SISTEMA DE INTERMEDIACION FINANCIERA




Promulgación: 04/05/1984
Publicación: 28/05/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 727
Visto: el artículo 18, apartado c), de la ley 15.322, de 17 de setiembre
de 1982.

Resultando: que es necesario definir el significado de ciertos términos
contenidos en la disposición legal referida.

Considerando: I) Que las expresiones de la ley deben interpretarse de
conformidad con su intención o espíritu claramente manifestado por ella
misma o en la historia fidedigna de su sanción;

II) A los dispuesto por el artículo 168, apartado 4, de la Constitución de
la República;

Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay, las Asesorías
Económico Financiera y Jurídica y la División Técnico Financiera del
Ministerio de Economía y Finanzas.

El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Se entiende por concesión de créditos, a los efectos del artículo 18,
apartado c), de la ley 15.322, de 17 de setiembre de 1982, todo negocio
jurídico en virtud del cual:

a) Una empresa no estatal de intermediación financiera da dinero a una de
   las personas referidas en la disposición legal reglamentada, con
   obligación de devolverlo.

b) Una empresa no estatal de Intermediación financiera pone a
   disposición de una de las personas referidas en la norma legal
   reglamentada una suma de dinero para ser utilizada en cualquier forma,
  con obligación de devolverla.

c) Se obtenga un resultado económico semejante a los anteriores,
cualquiera sea la forma jurídica utilizada. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo

ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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