PROHIBICION DE CAZA DE ESPECIES ZOOLOGICAS SILVESTRES




Promulgación: 02/05/1996
Publicación: 21/05/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 1003
Referencias a toda la norma

PERMISO DE CAZA

Artículo 8

   El traslado de ejemplares vivos o productos de especies derivados en
permisos de caza comercial o científica, deberá realizarse acompañado de
formularios guía de tránsito provistos por la Dirección Areas Protegidas y
Fauna.
   Los ejemplares o productos de especies derivados de la caza deportiva
deberán trasladarse acompañados del permiso de caza respectivo.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 9 y 14.
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