PROHIBICION DE CAZA DE ESPECIES ZOOLOGICAS SILVESTRES




Promulgación: 02/05/1996
Publicación: 21/05/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 1003
Referencias a toda la norma

PERMISO DE CAZA

Artículo 9

   Las empresas de transporte o encomiendas podrán trasladar animales o
productos de la fauna silvestre solamente estando acompañados de los
formularios guía mencionados en el artículo anterior.
   El transporte deberá realizarse, asimismo, con respaldo de recibo
oficial de la empresa, que deberá ser exhibido ante requisitoria de los
inspectores actuantes, donde conste, bajo tenor de declaración jurada,
nombre, documento de identidad y domicilio de remitente. La falta de
exhibición en el acto inspectivo de la referida documentación, hará
solidariamente responsable y pasible de sanción a la empresa de
transporte, con arreglo al último párrafo del Art. 275 de la ley Nº
16.736, de 5 de enero de 1996.
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