PROHIBICION DE CAZA DE ESPECIES ZOOLOGICAS SILVESTRES




Promulgación: 02/05/1996
Publicación: 21/05/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 1003
Referencias a toda la norma

PERMISO DE CAZA

Artículo 5

   El Permiso de Caza es el documento único personal e intransferible, de validez nacional, para practicar la caza.

   Los permisos de caza son independientes de las armas que utilice el cazador. En los permisos de caza no se hará referencia a un arma específica. Para practicar la caza en forma legítima, el arma utilizada deberá estar legalmente registrada y habilitada para dicha práctica. Durante la actividad de caza, el cazador deberá portar el permiso de caza y la guía vigente del arma que utiliza.

   Los permisos de caza deportiva para las especies de pluma de fauna silvestre cuya caza está autorizada, se otorgarán por tantos días como se solicite, hasta un máximo de 10 días corridos, dentro del período de temporada habilitado. El precio de los permisos será proporcional a los días de vigencia.

   Los permisos de caza comercial de liebre (Lepus sp.) tendrán una vigencia de 90 días corridos a partir de la fecha de expedición y los de nutria (Myocastor coypus) tendrán por vigencia la extensión del periodo de caza que establezca el Poder Ejecutivo. Los permisos de caza de control y científica tendrán la vigencia que se estipulase en la resolución de habilitación que dictare el órgano competente del Ministerio de Ambiente.

   Los permisos de caza de control y científica solicitados por las asociaciones civiles que hubieren realizado convenios para el estudio de la fauna o la realización de censos, con el Estado o con instituciones educativas o científicas privadas para sus integrantes, podrán obtener permisos de caza de control y científica con condiciones particulares en cuanto a especies, temporadas, número de ejemplares y precio de los permisos de caza.

   Los permisos de caza deportiva de ciervo axis axis tendrán una vigencia de 365 días corridos desde su otorgamiento. Los ejemplares autorizados a cazar en dicho lapso, serán diez (cinco machos y cinco hembras), pudiéndose trasladar un ejemplar por permiso, con un máximo de dos permisos por vehículo. Conjuntamente con el permiso de caza, la autoridad competente entregará al solicitante el medio identificatorio para las diez piezas a las que está autorizado. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 138/022 de 26/04/2022 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 164/996 de 02/05/1996 artículo 5.
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