Fecha de Publicación: 21/05/1996
Página: 350-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

   El Permiso de Caza es el documento único personal e intransferible, de
validez nacional, para practicar la caza.
   La vigencia de los permisos de caza deportiva queda establecida en 15
días consecutivos a partir de la fecha de expedición o de la fecha de
inicio de vigencia que haga constar expresamente en el permiso la oficina
expedidora ante solicitud del demandante.
   Los permisos de caza comercial de liebre (Lepus sp.) tendrán una
vigencia de 120 días a partir de la fecha de expedición y los de nutria
(Myocastor coypus) tendrán por vigencia la extensión del período de caza
que establezca el Poder Ejecutivo.
   Los permisos de caza de control y científica, tendrán la vigencia que
se estipulase en la resolución de habilitación que dictare la Dirección
General de Recursos Naturales Renovables en cada caso particular.
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