APROBACION DEL REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA LA IDENTIDAD Y CALIDAD DE QUESOS. RESOLUCIONES GMC Nº 79/994, Nº 134/996 Y Nº 81/996. REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. MODIFICACION




Promulgación: 30/03/2009
Publicación: 16/04/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 758
Referencias a toda la norma
VISTO: las Resoluciones Nº 79/94, Nº 134/96 y Nº 81/96 del Grupo Mercado
Común del MERCOSUR;

RESULTANDO: I) que, por las mismas se aprobaron los denominados
"REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA LA IDENTIDAD Y CALIDAD DE QUESOS",
"REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD O CALIDAD DE QUESO PROCESADO O
FUNDIDO, PROCESADO PASTEURIZADO Y PROCESADO O FUNDIDO U.H.T. (U.A.T)" y
"REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE QUESO RALLADO",
respectivamente;

CONSIDERANDO: I) lo dispuesto en el Artículo 38º del Protocolo Adicional
de Ouro Preto, aprobado por la Ley Nº 16.712 de 1º de septiembre de 1995,
por el cual los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas
necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de
las normas emanadas de los órganos correspondientes, previstos en el
Artículo 2º del referido Protocolo;

II) que, es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el derecho
positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común, referidas
en el VISTO;

III) que, según informa el Departamento de Alimentos y Otros de la
División Productos de Salud, el Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994
(Reglamento Bromatológico Nacional) ya internaliza en parte, el texto de
la citada Resolución GMC Nº 79/94 en la Sección 4 del Capítulo 16, no
obstante lo cual resulta necesaria la modificación del contenido del
Artículo 16.4.8, en cuanto a la calificación de quesos, y dado que falta
la incorporación de algunos aditivos que establece la referida norma del
MERCOSUR, deberá adoptarse a texto expreso en forma íntegra, en
sustitución del Artículo 16.4.8;

IV) que, surge del trabajo realizado por el Departamento de Alimentos y
Otros del Ministerio de Salud Pública, la Dirección del Departamento de
Control Sanitario de Lácteos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca y las Oficinas Bromatológicas de las Intendencias de Montevideo,
Canelones, San José y Colonia, el alto interés la internalización de las
Resoluciones GMC Nº 134/96 y Nº 81/96, a fin de obtener una mayor eficacia
en el control sanitario de lácteos, en especial de los quesos;

V) que, asimismo se plantea la sustitución de la redacción actual de los
Artículos 16.4.2 y 16.4.3 del citado Reglamento Bromatológico
respectivamente, por el texto contenido en las normas del RESULTANDO
precedente;

VI) que, se propone la derogación de los Artículos 16.4.5, 16.4.6, 16.4.7
y 16.4.10, la modificación del Artículo 16.4.8 y de la tabla de aditivos
autorizados contenida en el Capítulo 16, de dicho cuerpo normativo;

VII) que, la División Productos de Salud y la Dirección General de la
Salud del Ministerio de Salud Pública, no formulan objeciones a lo
solicitado;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el Artículo 1º y
siguientes de la Ley Nº 9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero
de 1934 y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Adóptanse las Resoluciones Nº 79/94, Nº 134/96 y Nº 81/96 del Grupo
Mercado Común del MERCOSUR, por las que se aprobaron los denominados:
"Reglamento Técnico MERCOSUR para la Identidad y Calidad de Quesos",
"Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad o Calidad de Queso Procesado o
Fundido, Procesado Pasteurizado y Procesado o Fundido U.H.T. (U.A.T)" y
"Reglamento Técnico Mercosur de Identidad y Calidad de Queso Rallado", que
se anexan al presente Decreto y forman parte integrante del mismo. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.
Ver en esta norma, artículos: 2, 3 y 4.

Artículo 2

 Sustitúyase el Artículo 16.4.1 de la Sección 4 del Capítulo 16 del
Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994 (Reglamento Bromatológico
Nacional), por el documento denominado "Reglamento Técnico General
MERCOSUR de Identidad y Calidad de Quesos", contenido en la Resolución del
Grupo Mercado Común del MERCOSUR Nº 79/94, mencionada en el Artículo 1º de
la presente norma. (*)

Artículo 3

 Sustitúyase el Artículo 16.4.2 de la Sección 4 del Capítulo 16 del
Decreto referido en el Artículo 2º, por el documento denominado
"Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad o Calidad de Queso Procesado o
Fundido, Procesado Pasteurizado y Procesado o Fundido U.H.T. (U.A.T)",
contenido en la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR Nº 134/96,
citada en el Artículo 1º de la presente reglamentación.

Artículo 4

 Sustitúyase el Artículo 16.4.3 de la Sección 4 del Capítulo 16 del
Reglamento Bromatológico citado, por el documento denominado "Reglamento
Técnico Mercosur de Identidad y Calidad de Queso Rallado", contenido en la
Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR Nº 81/96, referida en el
Artículo 1º de la presente norma.

Artículo 5

 Deróganse los Artículos 16.4.5, 16.4.6, 16.4.7 y 16.4.10, de la Sección 4
del Capítulo 16 del Reglamento Bromatológico Nacional - Decreto Nº 315/994
de 5 de julio de 1994, y el Item 1 del Artículo 1º del Decreto Nº 135/996
de 16 de abril de 1996.

Artículo 6

 Modifícase el Artículo 16.4.8, de la Sección 4 del Capítulo 16 del
Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994, el cual quedará redactado de la
siguiente forma:
"16.4.8. Sin perjuicio de otros requisitos específicos que se establezcan
para cada tipo de queso, los quesos se clasifican de acuerdo al contenido
de humedad en:
a) quesos de baja humedad o de pasta dura, están comprendidos los
siguientes tipos: Parmesano, Sbrinz, Sardo, Provolone;
b) quesos de mediana humedad o quesos de pasta semidura, están
comprendidos los tipos: Gruyere, Colonia, Holanda, Dambo;
c) quesos de alta humedad o de pasta blanda o "macíos", comprende:
Muzzarella, Cuartirolo, Cremoso, Criollo, Cottage, Petit Suisse, Magro,
Roquefort y Camembert;
d) quesos de muy alta humedad, o de pasta muy blanda o "mole", comprende
queso Blanco, Requesón y otros."

Artículo 7

 Modifícase la Tabla positiva de aditivos alimentarios del Capítulo 16 del
referido Decreto Nº 315/994, la que quedará redactada de la siguiente
forma, en los ítems pertinentes:

                 LISTA POSITIVA DE ADITIVOS ALIMENTARIOS

     Nº                                     Producto al que     Límite
   Codex     Nombre del aditivo              se le agrega        Máx.
                                                                (mg/kg)
     400     Acido algínico              Leches aromatizadas     1000
     200     Acido sórbico                 Dulce de leche        2000
     559     Aluminio silicato de          Leche en polvo       10000
     554     Aluminio y sodio silicato de  Leche en polvo       10000
     403     Amonio alginato de          Leches aromatizadas     1000
     404     Calcio alginato de          Leches aromatizadas     1000
     170     Calcio carbonato de             Leche en polvo     10000
     552     Calcio silicato de              Leche en polvo     10000
     341iii  Calcio, -(tri) fosfato de,
             fosfato tribásico de,
             -(tri) ortofosfato de           Leche en polvo     10000
             fosfato tribásico de, -(tri)
             ortofosfato de
     407     Carragenina, (incluidas
             furcellaran y sales de Na
             y K),                         Leches aromatizadas   1000
             musgo irlandés
     322     Lecitina                       Leche en polvo       5000
     504     Magnesio carbonato de          Leche en polvo      10000
     553     Magnesio silicato de           Leche en polvo      10000
     471     Mono y diglicéridos de ácidos Dulce de leche de     Nse
             grasos                           repostería
     440     Pectina                       Leches aromatizadas   Nse
     402     Potasio alginato de           Leches aromatizadas   1000
     202     Potasio sorbato de            Dulce de leche        2000
     405     Propilenglicol alginato de    Leches aromatizadas   1000
     551     Silicio dióxido, sílice        Leche en polvo      10000
     401     Sodio alginato de             Leches aromatizadas   1000
     500ii   Sodio, bicarbonato de,
             carbonato                       Dulce de leche       Nse
             ácido de
     201     Sorbato de Sodio                Dulce de Leche       2000
     491     Sorbitán monoestearato de     Leche aromatizadas     5000
     495     Sorbitán monopalmitato de     Leche aromatizadas     5000
     492     Sorbitán triestearato de      Leche aromatizadas     5000
     420     Sorbitol y Jarabe de
             Sorbitol, d-                    Dulce de leche de    Nse
             sórbita                            repostería
 (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 426/022 de 27/12/2022 artículo 1.

Artículo 8

 Remítase Oficio a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común
del MERCOSUR.

Artículo 9

 Comuníquese, publíquese.

TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ - ANDRES MASOLLER - DANIEL MARTINEZ -  ERNESTO AGAZZI
Ayuda