REGLAMENTACION DE LA LEY 18.399. MODIFICACION DEL REGIMEN DE SEGURO POR DESEMPLEO




Promulgación: 30/03/2009
Publicación: 15/04/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 747
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.399 de 24/10/2008,
      Decreto Ley Nº 15.180 de 20/08/1981.
Referencias a toda la norma

Artículo 14

 (Monto de la prestación para trabajadores jornaleros despedidos).- El
monto mensual del subsidio por desempleo para trabajadores despedidos con
remuneración por día o por hora, será el equivalente a las cantidades de
jornales mensuales que se establecen a continuación, el monto de cada cual
se obtendrá dividiendo el total de las remuneraciones nominales
computables percibidas en los 6 (seis) meses inmediatos anteriores a
configurarse la causal, por 150 (ciento cincuenta):
     a) 16 (dieciséis) jornales, por el primer mes de subsidio.
     b) 14 (catorce) jornales, por el segundo.
     c) 12 (doce) jornales, por el tercero.
     d) 11 (once) jornales, por el cuarto.
     e) 10 (diez) jornales, por el quinto.
     f) 9 (nueve) jornales, por el sexto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 16, 19 y 20.
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