(Mínimos de la prestación).- El monto del subsidio, resultante de la
aplicación de los artículos 13 y 14 del presente decreto y artículo 7.5
del decreto-ley que se reglamenta, no podrá ser inferior a 1 BPC (una Base
de Prestaciones y Contribuciones), para relaciones de trabajo de
veinticinco jornadas mensuales y ocho horas diarias de labor, debiendo
adecuarse proporcionalmente en los casos de menos o menores jornadas.