REGLAMENTACION DE LA LEY 18.399. MODIFICACION DEL REGIMEN DE SEGURO POR DESEMPLEO




Promulgación: 30/03/2009
Publicación: 15/04/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 747
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.399 de 24/10/2008,
      Decreto Ley Nº 15.180 de 20/08/1981.
Referencias a toda la norma

Artículo 20

 (Mínimos de la prestación).- El monto del subsidio, resultante de la
aplicación de los artículos 13 y 14 del presente decreto y artículo 7.5
del decreto-ley que se reglamenta, no podrá ser inferior a 1 BPC (una Base
de Prestaciones y Contribuciones), para relaciones de trabajo de
veinticinco jornadas mensuales y ocho horas diarias de labor, debiendo
adecuarse proporcionalmente en los casos de menos o menores jornadas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 21.
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