REGLAMENTACION DE LA LEY 18.399. MODIFICACION DEL REGIMEN DE SEGURO POR DESEMPLEO




Promulgación: 30/03/2009
Publicación: 15/04/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 747
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.399 de 24/10/2008,
      Decreto Ley Nº 15.180 de 20/08/1981.
Referencias a toda la norma

Artículo 13

 (Monto de la prestación para trabajadores mensuales despedidos).- El
monto del subsidio para los trabajadores despedidos con remuneración
mensual fija o variable, será el equivalente a los porcentajes que se
establecen a continuación, del promedio mensual de las remuneraciones
nominales computables percibidas en los 6 (seis) meses inmediatos
anteriores a configurarse la causal:
a) 66% (sesenta y seis por ciento), por el primer mes de subsidio.
b) 57% (cincuenta y siete por ciento), por el segundo.
c) 50% (cincuenta por ciento), por el tercero.
d) 45% (cuarenta y cinco por ciento), por el cuarto.
e) 42% (cuarenta y dos por ciento), por el quinto.
f) 40% (cuarenta por ciento), por el sexto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 16, 19 y 20.
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