APROBACION DE NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD




Promulgación: 12/05/2004
Publicación: 19/05/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 950
Referencias a toda la norma
   VISTO: el artículo 91º de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989.

   RESULTANDO: I) que la sucesiva emisión de las Normas Internacionales 
de Contabilidad por parte del Consejo de Normas Internacionales de 
Contabilidad (International Accounting Standards Board), ha ido 
constituyendo un cuerpo normativo, que actualmente cubre la gran mayoría 
de los temas a nivel de la práctica contable y cuenta en términos 
generales con un alto grado de aceptación.

   II) que por Decretos Nros. 105/991, de 27 de febrero de 1991 y 
200/993, de 4 de mayo de 1993, se han aprobado las Normas Internacionales
de Contabilidad Nros. 1, 2, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, y 18, con algunas salvedades.

   III) que al 1º de enero de 2003 el Consejo de Normas Internacionales 
de Contabilidad ha emitido cuarenta y una Normas Internacionales de 
Contabilidad.

   CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente que las Normas 
Internacionales de Contabilidad sean de aplicación en el país teniendo en
cuenta el proceso de integración, la globalización de las economías y el alto grado de aceptación internacional de las mismas.

   II) que resulta innecesaria la publicación íntegra de las Normas 
Internacionales de Contabilidad teniendo en cuenta que ellas son de 
carácter eminentemente técnico.

   III) que dichas normas, cuya traducción al español fue revisada y 
autorizada por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad 
(International Accounting Standards Board) y constan en publicaciones 
internacionales especializadas de amplia difusión y acceso a todos los 
operadores públicos y privados relacionados con su aplicación.

   ATENTO: a lo informado favorablemente por la Comisión Permanente de 
Normas Contables Adecuadas, asesora del Poder Ejecutivo, creada por 
Resolución Nº 90/991, de 27 de febrero de 1991.

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Las normas contables adecuadas son todos aquellos criterios técnicos, 
previamente establecidos y conocidos por los usuarios, que se utilizan 
como guía de las acciones que fundamentan la preparación y presentación 
de la información contable (estados contables) y que tienen como 
finalidad exponer en forma adecuada la situación económica y financiera 
de una organización. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

Artículo 2

   Apruébase como normas contables adecuadas de aplicación obligatoria 
las Normas Internacionales de Contabilidad emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting 
Standards Board) vigentes a la fecha de publicación del presente Decreto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 6 y 8.

Artículo 3

   Será obligatoria la presentación del Estado de Origen y Aplicación de 
Fondos, para cuyo caso se podrá optar por el concepto de Fondos igual 
capital de trabajo o efectivo y equivalente.

   La Norma Internacional de Contabilidad Nº 7 será de aplicación 
obligatoria en el caso que se adopte el concepto de fondos igual efectivo 
y equivalente.(*)

(*)Notas:
Inciso 2º) agregado/s por: Decreto Nº 222/004 de 30/06/2004 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 6.

Artículo 4

   Cuando sea necesario utilizar criterios contables en aquellas 
situaciones no comprendidas dentro de las normas contables de aplicación 
obligatoria, se tendrá como referencia la doctrina más recibida, 
debiéndose aplicar aquellos criterios que sean de uso más generalizado y 
mejor se adecuen a las circunstancias particulares del caso 
considerado.
   En caso de dudas en la interpretación de las normas contables, se deberá tener en cuenta lo dispuesto por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Financieros aprobado por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad y las Interpretaciones de las Normas Internacionales de Contabilidad emitidas por el Comité de 
Interpretaciones.(*)

(*)Notas:
Inciso segundo redacción dada por: Decreto Nº 222/004 de 30/06/2004 
artículo 2.
Ver en esta norma, artículo: 6.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 162/004 de 12/05/2004 artículo 4.

Artículo 5

   A efectos de dar cumplimiento a la presentación de estados contables 
comparativos exigidos por las Normas Internacionales de Contabilidad, se 
mantendrá la estructura de los Estados contables establecida por Decreto 
Nº 103/991, de 27 de febrero de 1991. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

Artículo 6

   Vigencia. Las normas referidas en los artículos anteriores serán 
obligatorias para los ejercicios que se inicien a partir de la 
publicación del presente Decreto.

Artículo 7

   Deróganse los Decretos Nros. 105/991, de 27 de febrero de 1991 y 
200/993, de 4 de mayo de 1993.
   Para los ejercicios iniciados antes de la fecha de entrada en vigencia
del presente Decreto, se podrá optar entre la aplicación del presente 
Decreto o de las normas contables contenidas en los Decretos Nros. 
105/991 y 200/993, citados, debiéndose revelar por nota la opción 
adoptada.

Artículo 8

   Comuníquese, publíquese e insértese el texto de las normas referidas 
en el artículo 2º en la página web de la Auditoria Interna de la Nación.

BATLLE - ISAAC ALFIE
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