APROBACION DE NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD




Promulgación: 12/05/2004
Publicación: 19/05/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 950
Referencias a toda la norma
   VISTO: el artículo 91º de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989.

   RESULTANDO: I) que la sucesiva emisión de las Normas Internacionales 
de Contabilidad por parte del Consejo de Normas Internacionales de 
Contabilidad (International Accounting Standards Board), ha ido 
constituyendo un cuerpo normativo, que actualmente cubre la gran mayoría 
de los temas a nivel de la práctica contable y cuenta en términos 
generales con un alto grado de aceptación.

   II) que por Decretos Nros. 105/991, de 27 de febrero de 1991 y 
200/993, de 4 de mayo de 1993, se han aprobado las Normas Internacionales
de Contabilidad Nros. 1, 2, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, y 18, con algunas salvedades.

   III) que al 1º de enero de 2003 el Consejo de Normas Internacionales 
de Contabilidad ha emitido cuarenta y una Normas Internacionales de 
Contabilidad.

   CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente que las Normas 
Internacionales de Contabilidad sean de aplicación en el país teniendo en
cuenta el proceso de integración, la globalización de las economías y el alto grado de aceptación internacional de las mismas.

   II) que resulta innecesaria la publicación íntegra de las Normas 
Internacionales de Contabilidad teniendo en cuenta que ellas son de 
carácter eminentemente técnico.

   III) que dichas normas, cuya traducción al español fue revisada y 
autorizada por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad 
(International Accounting Standards Board) y constan en publicaciones 
internacionales especializadas de amplia difusión y acceso a todos los 
operadores públicos y privados relacionados con su aplicación.

   ATENTO: a lo informado favorablemente por la Comisión Permanente de 
Normas Contables Adecuadas, asesora del Poder Ejecutivo, creada por 
Resolución Nº 90/991, de 27 de febrero de 1991.

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Las normas contables adecuadas son todos aquellos criterios técnicos, 
previamente establecidos y conocidos por los usuarios, que se utilizan 
como guía de las acciones que fundamentan la preparación y presentación 
de la información contable (estados contables) y que tienen como 
finalidad exponer en forma adecuada la situación económica y financiera 
de una organización. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

BATLLE - ISAAC ALFIE
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