Visto: lo dispuesto por los artículos 9º del Título 12 y 11, inciso D)
del Título 10 del Texto Ordenado 1979.
Resultando: que las citadas normas por una parte cometen a la
Dirección General de Catastro Nacional el brindar el asesoramiento
correspondiente en materia de determinación de los coeficientes de
actualización del valor real de la propiedad inmueble de todo el país y
además expresa que se determinará el valor de los vehículos automotores y
de los medios de transporte aéreo y marítimo por la tasación que resulte
de las tablas respectivas del Banco de Seguros del Estado u otros índices
fijados por la Administración.
Considerando: I) Que corresponde al Poder Ejecutivo fijar el valor
real de los inmuebles para el año 1981;
II) Que dado que el Banco de Seguros de Estado no confecciona actualmente
las tablas de tasación referidas, corresponde la fijación de ortos índices
a efectos de la valuación de tales bienes para la liquidación del impuesto
al patrimonio de las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones
indivisas, por el Ejercicio 1981.
Atento: a lo expresado y a lo informado por la Dirección General del
Catastro Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
El valor real de los inmuebles para el año 1981 se determinará
aplicando los coeficientes que a continuación se detallan sobre el valor
real de 1980.
ZONA URBANA
Montevideo Factor 1.25
Interior Factor 1.25
ZONA SUBURBANA
Montevideo Factor 1.25
Interior Factor 1.15
ZONA RURAL
Montevideo Factor 1.30
Interior Factor 1.10
A efectos de la liquidación del impuesto al patrimonio de las personas
físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas del Ejercicio 1981, los
vehículos automotores se computarán por el valor sobre el que debió
liquidarse la patente de rodados del año 1981.
Establécese en el 45% (cuarenta y cinco por ciento) el valor fiscal
total del inmueble, el porcentaje de valuación de los bienes muebles y
semovientes en la explotación agropecuaria a que hace referencia el
literal F) del artículo 11 del Título 10 del Texto Ordenado 1979, a
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio del Ejercicio 1981.