CONTRIBUCION INMOBILIARIA




Promulgación: 06/05/1982
Publicación: 18/05/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 1088

Artículo 2

  A efectos de la liquidación del impuesto al patrimonio de las personas
físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas del Ejercicio 1981, los
vehículos automotores se computarán por el valor sobre el que debió
liquidarse la patente de rodados del año 1981.
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