CONTRIBUCION INMOBILIARIA




Promulgación: 06/05/1982
Publicación: 18/05/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 1088

Artículo 3

  Establécese en el 45% (cuarenta y cinco por ciento) el valor fiscal
total del inmueble, el porcentaje de valuación de los bienes muebles y
semovientes en la explotación agropecuaria a que hace referencia el
literal F) del artículo 11 del Título 10 del Texto Ordenado 1979, a
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio del Ejercicio 1981.
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