FIJACION DEL SALARIO MINIMO NACIONAL. ENERO 1992 - TRABAJADORES RURALES




Promulgación: 13/01/1992
Publicación: 21/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 57
   Visto: lo dispuesto por el artículo 1 literal e) del decreto ley 14.791
de fecha 8 de junio de 1978.

   Considerando: I) Que de acuerdo a las circunstancias económicas se
estima necesario un ajuste de los salarios mínimos de los trabajadores
rurales;

   II) Que ello no obsta a otros incrementos salariales que las partes
integrantes de la relación laboral puedan acordar.

   Atento: a lo precedentemente expuesto,

                       El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

  Fíjanse a partir del 1º de enero de 1992, las retribuciones mínimas para
los trabajadores rurales, empleados en las labores de agricultura y
ganadería, que reciban alimentación y vivienda, en los montos que a
continuación se detallan:

 CATEGORIA            MENSUAL      DIARIA
                        N$           N$
Administrador        367.699.-     14.708.-
Capataz              290.114.-     11.605.-
Escribiente          273.562.-     10.942.-
Peón Especializado   258.265.-     10.331.-
Sereno               258.265.-     10.331.-
Peón Chacarero       241.713.-      9.669.-
Menores de 18 años   192.171.-      7.687.-
Cocinero             192.171.-      7.687.-
Servicio Doméstico   166.682.-      6.667.-
Troperos y Peón                    11.844.-
Jornalero                                     (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - ENRIQUE ALVARO CARBONE - ENRIQUE BRAGA SILVA - PEDRO
SARAVIA
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