Los trabajadores rurales a que se refieren los artículos precedentes,
que no reciban alimentación y vivienda percibirán además de las
remuneraciones establecidas, la suma de N$ 133.697 (nuevos pesos ciento
treinta y tres mil seiscientos noventa y siete) mensuales o su equivalente
diario de N$ 5.348 (nuevos pesos cinco mil trescientos cuarenta y ocho).