FIJACION DEL SALARIO MINIMO NACIONAL. ENERO 1992 - TRABAJADORES RURALES




Promulgación: 13/01/1992
Publicación: 21/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 57

Artículo 4

  Los trabajadores rurales a que se refieren los artículos precedentes,
que no reciban alimentación y vivienda percibirán además de las
remuneraciones establecidas, la suma de N$ 133.697 (nuevos pesos ciento
treinta y tres mil seiscientos noventa y siete) mensuales o su equivalente
diario de N$ 5.348 (nuevos pesos cinco mil trescientos cuarenta y ocho).
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