REGLAMENTACION DE LA LEY 18.787, RELATIVA A LA PRESTACION DE ASISTENCIA OBLIGATORIA POR PARTE DEL ESTADO A LAS PERSONAS EN SITUACION DE CALLE




Promulgación: 26/05/2021
Publicación: 03/06/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.787 de 27/07/2011.
   VISTO: la Ley N° 18.787 de 27 de julio de 2011;

   CONSIDERANDO: I) que por la referida normativa se establece que las personas en situación de intemperie completa, con riesgo de graves enfermedades o incluso con riesgo de muerte, podrán ser llevadas a refugios u otros lugares donde puedan ser adecuadamente asistidas; 

   II) que expresamente se encomienda al Poder Ejecutivo reglamentar la respectiva normativa señalada a fin de coordinar lo dispuesto, entre los Ministerios de Desarrollo Social, de Salud Pública y del Interior, sin perjuicio de la participación de otros organismos nacionales e interdepartamentales con competencia en la materia;

   III) que la disposición legal que se reglamenta tiene por fin el proteger y salvaguardar, la salud y la vida de las personas en situación de intemperie completa;

   IV) que, en virtud de ello, se acordó un Protocolo de Actuación en el marco de la Ley N° 18.787 sobre la "Prestación de asistencia obligatoria por parte del Estado a las personas en situación de calle" entre el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud Pública y la Administración de los Servicios de Salud del Estado;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República, la Ley N° 18.787 de 27 de julio de 2011 y demás normativa concordante y complementaria;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Aprobar el Protocolo de Actuación en el marco de la Ley N° 18.787 de 27 de julio de 2011, sobre la "Prestación de asistencia obligatoria por parte del Estado a las personas en situación de calle", acordado entre el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud Pública y la Administración de los Servicios de Salud del Estado, el cual se adjunta (*) y forma parte del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

   LACALLE POU LUIS - MARTÍN LEMA - LUIS ALBERTO HEBER - DANIEL SALINAS
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