Fecha de Publicación: 03/06/2021
Página: 24
Carilla: 24

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                               Decreto 159/021

Apruébase el Protocolo de Actuación en el marco de la Ley N° 18.787 de 27 de julio de 2011, sobre la "Prestación de asistencia obligatoria por parte del Estado a las personas en situación de calle", acordado entre el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud Pública y la Administración de los Servicios de Salud del Estado.
(1.946*R)

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

                                            Montevideo, 26 de Mayo de 2021

   VISTO: la Ley N° 18.787 de 27 de julio de 2011;

   CONSIDERANDO: I) que por la referida normativa se establece que las personas en situación de intemperie completa, con riesgo de graves enfermedades o incluso con riesgo de muerte, podrán ser llevadas a refugios u otros lugares donde puedan ser adecuadamente asistidas; 

   II) que expresamente se encomienda al Poder Ejecutivo reglamentar la respectiva normativa señalada a fin de coordinar lo dispuesto, entre los Ministerios de Desarrollo Social, de Salud Pública y del Interior, sin perjuicio de la participación de otros organismos nacionales e interdepartamentales con competencia en la materia;

   III) que la disposición legal que se reglamenta tiene por fin el proteger y salvaguardar, la salud y la vida de las personas en situación de intemperie completa;

   IV) que, en virtud de ello, se acordó un Protocolo de Actuación en el marco de la Ley N° 18.787 sobre la "Prestación de asistencia obligatoria por parte del Estado a las personas en situación de calle" entre el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud Pública y la Administración de los Servicios de Salud del Estado;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República, la Ley N° 18.787 de 27 de julio de 2011 y demás normativa concordante y complementaria;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Aprobar el Protocolo de Actuación en el marco de la Ley N° 18.787 de 27 de julio de 2011, sobre la "Prestación de asistencia obligatoria por parte del Estado a las personas en situación de calle", acordado entre el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud Pública y la Administración de los Servicios de Salud del Estado, el cual se adjunta y forma parte del presente Decreto.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.
   LACALLE POU LUIS; MARTÍN LEMA; LUIS ALBERTO HEBER; DANIEL SALINAS.

 Acuerdo entre Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio del Interior,
Ministerio de Salud Pública y Administración de los Servicios de Salud del
                                  Estado
                                Mayo, 2021

 PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN EL MARCO DE LA LEY N° 18.787 - "PRESTACIÓN DE
ASISTENCIA OBLIGATORIA POR PARTE DEL ESTADO A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE
                                  CALLE"

        A- ANTECEDENTES

   El presente Protocolo tiene por objetivo establecer la actuación del Ministerio de Desarrollo Social (en adelante "MIDES"), del Ministerio del Interior, del Ministerio de Salud Pública y la Administración de los Servicios de Salud del Estado (en adelante "ASSE"), en la asistencia de las personas que se encuentren en situación de intemperie completa, con riesgo de graves enfermedades o incluso con riesgo de muerte, de conformidad con la Ley N° 18.787, de 27 de julio de 2011.

   Se deja expresa constancia que la actuación de los organismos involucrados tiene como finalidad primordial la protección de los bienes supremos como son la salud y la vida, sin que implique privación correccional de su libertad.

        B- COMPETENCIA DE LOS ORGANISMOS ACTUANTES 

   B.1. MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL 

   Es competencia del Ministerio de Desarrollo Social:

   1- Recibir denuncias respecto a personas en situación de calle que se encuentran en completa intemperie y necesitan algún tipo de asistencia.

   2- Brindar asistencia primaria a personas en situación de calle que se encuentran en completa intemperie, ante: denuncias que le formulen terceros, requerimiento de las propias personas afectadas, y/o contactos espontáneos en recorridas del Equipo Calle del MIDES.

   La actuación del MIDES en el caso señalado se regulará por lo establecido en el "Protocolo de actuación del Departamento de Captación y Derivación" aprobado por dicho organismo.

   3- Adicionalmente a lo establecido en el "Protocolo de actuación del Departamento de Captación y Derivación", si al momento de brindar asistencia primaria a personas que se encuentran en situación de completa intemperie, el MIDES observa que en apariencia presentan riesgos de graves enfermedades y/o riesgo de muerte, deberá requerir a ASSE el envío de personal médico para que brinde la atención correspondiente.

   4- Ante la negativa de la persona a ser atendida y/o trasladada por ASSE, se podrá requerir al Ministerio del Interior su auxilio y colaboración para asistir en el traslado a los efectos de que el personal médico brinde la atención y los cuidados que correspondan.

   5- Previo a la atención y/o traslado coactivo se deberá contar con informe escrito de un médico que acredite la existencia de riesgos de graves enfermedades y/o de muerte de la persona, y en el cual se disponga la medida inmediata sugerida.

   6- La certificación de riesgos de graves enfermedades y/o de muerte la hará el personal médico correspondiente, teniendo el MIDES únicamente la obligación de poner en conocimiento del prestador médico la situación constatada de aparente peligrosidad para la persona atendida.

   7- El MIDES intervendrá directamente hasta que la persona asistida tome contacto con el personal médico de ASSE.

   8- El MIDES pondrá en conocimiento de ASSE, del Ministerio de Salud Pública y del Ministerio del Interior las modificaciones que hubiere respecto al "Protocolo de actuación del Departamento de Captación y Derivación"

   B.2. MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

   El Ministerio de Salud Pública, colaborará en todo lo necesario, dentro de su competencia, para el logro de los propósitos del presente Acuerdo.

   B.3. ASSE

   A la Administración de los Servicios de Salud del Estado, le compete:

   1- Concurrir ante requerimientos del MIDES a los lugares que éste indique, por comunicaciones de personas que se encuentran en situación de completa intemperie con riesgo de graves enfermedades o incluso riesgo de muerte.

   2- Brindar asistencia a las personas señaladas anteriormente en el lugar donde se encuentran, y en caso de ser necesario: (i)- trasladarlas al Centro asistencial más próximo a su ubicación para una primera asistencia, debiendo posteriormente, en caso que la persona requiera atención especializada, trasladarla al Centro correspondiente, según coordinación que deberá efectuar ASSE a través de SAME 105; ó (ii)- trasladarlas a Centros de atención del MIDES, debiendo comunicarse esta medida al propio MIDES para que indique el Centro correspondiente al que deben ser trasladadas las personas por ASSE.

   Queda a criterio del médico interviniente la medida a sugerir, la que deberá quedar plasmada en el informe que realice.

   En caso que se informe que la persona debe ser trasladada a un Centro de atención del MIDES, ASSE deberá tener en cuenta que éste es únicamente un lugar de alojamiento, por lo que las condiciones de salud de la persona deberán permitir su permanencia en el Centro, no siendo responsable el MIDES por cuidados especiales que se requieran en el marco de su diagnóstico médico.

   3- Ante la falta de consentimiento de las personas a recibir asistencia médica y/o a ser trasladadas en los términos mencionados anteriormente, se podrá requerir al Ministerio del Interior su auxilio y colaboración para asistir en el traslado a los efectos de que el personal médico brinde la atención y los cuidados que correspondan.

   4- Previo a la atención o traslado coactivo se deberá contar con informe escrito de un médico que acredite la existencia de riesgo de graves enfermedades o riesgo de muerte de la persona y en el cual se disponga la medida inmediata sugerida (atención médica en el lugar, traslado a Centros de atención del MIDES o Centro de salud, entre otros).

   5- La atención se prestará cumpliendo todas las medidas de seguridad para el personal asistencial de ASSE en el marco de la normativa vigente.

   B.4. MINISTERIO DEL INTERIOR

   El Ministerio del Interior tendrá a su cargo:

   1- Brindar garantías a requerimiento del MIDES y/o ASSE en el ámbito exclusivo de su respectiva jurisdicción.

   2- A requerimiento de ASSE y/o MIDES y una vez constatada y acreditada por informe escrito del médico actuante, la existencia de riesgos de graves enfermedades o de muerte, podrá proceder a auxiliar o colaborar, para asistir en el traslado, a los Centros de atención del MIDES u otros lugares, que sean indicados por parte de ASSE y/o MIDES, donde dichas personas en situación de riesgo, puedan ser adecuadamente asistidas.

        C- COMUNICACIONES ENTRE LOS ORGANISMOS ACTUANTES

   Las comunicaciones entre los organismos intervinientes para cumplir con lo establecido en el presente protocolo se harán por sus números telefónicos oficiales respectivos y/o por las personas de cada organismo competente designadas a tales efectos por los jerarcas respectivos, todo lo que será debidamente notificado.

   Los organismos actuantes se obligan a dar la mayor celeridad de respuesta posible ante el requerimiento de su intervención.

        D- POSIBILIDAD DE INTERVENCIÓN DE OTROS ORGANISMOS NACIONALES

   Los organismos referidos en el presente Protocolo, podrán requerir en forma directa la participación y coordinación de otros organismos nacionales e interdepartamentales, tendiente a dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa respectiva.


		
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