PRESTACION DE ASISTENCIA OBLIGATORIA POR PARTE DEL ESTADO A LAS PERSONAS EN SITUACION DE CALLE




Promulgación: 27/07/2011
Publicación: 02/08/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 265
Reglamentada por: Decreto Nº 159/021 de 26/05/2021.

Artículo Unico

 Las personas de cualquier edad, que se encuentren en situación de
intemperie completa, con riesgo de graves enfermedades o incluso con
riesgo de muerte, podrán ser llevadas a refugios u otros lugares donde
puedan ser adecuadamente asistidas, aun sin que presten su consentimiento,
siempre que un médico acredite por escrito la existencia de alguno de los
riesgos indicados en la presente disposición y sin que ello implique la
privación correccional de su libertad.

El Poder Ejecutivo reglamentará lo dispuesto en el inciso primero
encomendando a los Ministerios de Desarrollo Social, de Salud Pública y
del Interior -sin perjuicio de la participación de los organismos
nacionales e interdepartamentales con competencia en la materia- que
coordinen el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.

JOSÉ MUJICA - DANIEL OLESKER - EDUARDO BONOMI - JORGE VENEGAS
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