REGLAMENTACION DE LA LEY 19.337 RELATIVA AL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO PARA EL DESARROLLO (FONDES) Y DEROGACION DE LOS DECRETOS 341/011, 117/013, 45/014, 100/015 Y 238/015




Promulgación: 30/05/2016
Publicación: 08/06/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.337 de 20/08/2015.

Artículo 7

   Los apoyos del FONDES podrán otorgarse mediante los siguientes instrumentos:
A) Préstamos, garantías y bonificación de tasa de interés en préstamos
   otorgados por el sistema financiero.
B) Capital semilla y capital de riesgo.
C) Aportes no reembolsables para el financiamiento total o parcial de la
   asistencia técnica necesaria para completar los planes o estudios de
   viabilidad y desarrollo de un proyecto o programa, y la evaluación
   técnica del mismo.
D) Aportes no reembolsables para el financiamiento total o parcial de
   planes de capacitación o mejora de gestión y procesos de
   certificación.

E) Para el caso del FONDES ANDE, apoyos rembolsables o no, otorgados
   en el marco de programas con foco en el desarrollo de las micro,
   pequeñas y medianas empresas, que tengan por objeto la internalización
   de empresas, el desarrollo de proveedores nacionales de empresas de
   mayor tamaño, el fomento de la articulación productiva y la
   asociatividad, o el apoyo a emprendimientos con fuerte componente
   innovador, así como el fortalecimiento de las capacidades técnicas en
   los territorios para promover el desarrollo empresarial. (*)

   Las instituciones administradoras podrán proponer al Poder Ejecutivo otros instrumentos para que éste determine sobre su incorporación a la lista precedente.

(*)Notas:
Literal E) redacción dada por: Decreto Nº 305/016 de 19/09/2016 artículo 
1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 159/016 de 30/05/2016 artículo 7.
Referencias al artículo
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