Los apoyos del FONDES podrán otorgarse mediante los siguientes instrumentos:
A) Préstamos, garantías y bonificación de tasa de interés en préstamos
otorgados por el sistema financiero.
B) Capital semilla y capital de riesgo.
C) Aportes no reembolsables para el financiamiento total o parcial de la
asistencia técnica necesaria para completar los planes o estudios de
viabilidad y desarrollo de un proyecto o programa, y la evaluación
técnica del mismo.
D) Aportes no reembolsables para el financiamiento total o parcial de
planes de capacitación o mejora de gestión y procesos de
certificación.
E) Para el caso del FONDES-INACOOP, adquisición directa de activos
inmobiliarios para emprendimientos productivos que se encuentren en
actividad, que resulten indispensables para su continuidad o mejoren
las condiciones de retorno del financiamiento otorgado.
El monto global anual a afectar a adquisiciones directas no deberá
superar el 20% de los activos administrados en el año corriente por la
partición correspondiente. Asimismo, con independencia del monto
destinado para la adquisición, se requerirá que el Poder Ejecutivo la
declare de interés, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12
del presente decreto.
Los requisitos del presente literal, no serán de aplicación para las
acciones de recuperación de activos.
Las instituciones administradoras podrán proponer al Poder Ejecutivo otros instrumentos para que éste determine sobre su incorporación a la lista precedente.