Fecha de Publicación: 08/06/2016
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

   Los apoyos del FONDES podrán otorgarse mediante los siguientes instrumentos:
A) Préstamos, garantías y bonificación de tasa de interés en préstamos
   otorgados por el sistema financiero.
B) Capital semilla y capital de riesgo.
C) Aportes no reembolsables para el financiamiento total o parcial de la
   asistencia técnica necesaria para completar los planes o estudios de
   viabilidad y desarrollo de un proyecto o programa, y la evaluación
   técnica del mismo.
D) Aportes no reembolsables para el financiamiento total o parcial de
   planes de capacitación o mejora de gestión y procesos de
   certificación.
E) Para el caso del FONDES-INACOOP, adquisición directa de activos
   inmobiliarios para emprendimientos productivos que se encuentren en
   actividad, que resulten indispensables para su continuidad o mejoren
   las condiciones de retorno del financiamiento otorgado.
   El monto global anual a afectar a adquisiciones directas no deberá
   superar el 20% de los activos administrados en el año corriente por la
   partición correspondiente. Asimismo, con independencia del monto
   destinado para la adquisición, se requerirá que el Poder Ejecutivo la
   declare de interés, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12
   del presente decreto.
   Los requisitos del presente literal, no serán de aplicación para las
   acciones de recuperación de activos.

   Las instituciones administradoras podrán proponer al Poder Ejecutivo otros instrumentos para que éste determine sobre su incorporación a la lista precedente.
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