CREACION DE COMISION DE ACREDITACION AD HOC




Promulgación: 29/04/2003
Publicación: 06/05/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 902
VISTO: El "Memorándum de Entendimiento sobre un Mecanismo Experimental de 
Acreditación de Carreras Universitarias de Grado", signado en junio de 
1998 y el "Acta de la Reunión de Ministros de Educación del Sector 
Educación del MERCOSUR de 15 de junio de 2002".

RESULTANDO: La Reunión de Ministros de Educación de los Países del 
MERCOSUR y Asociados ha realizado la Convocatoria a las instituciones 
universitarias reconocidas para la presentación de carreras al Mecanismo 
Experimental en Agronomía, Ingeniería y Medicina.

CONSIDERANDO: I) La participación de las instituciones uruguayas en el 
Mecanismo experimental requiere la conformación de una Comisión de 
Acreditación, encargada de la implementación de aquel en nuestro país.

II) Razones de urgencia obligan a crear una comisión con carácter 
transitorio y exclusivamente para abordar la acreditación de la carrera 
de Agronomía, a efectos de cumplir con los Compromisos regionales 
asumidos, sin que ello suponga la conformación de un modelo a ser 
adoptado por la Comisión de Acreditación definitiva que tendrá a su cargo 
el estudio del resto de las carreras que lo soliciten.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Créase una Comisión de Acreditación ad hoc, la cual funcionará con plena 
independencia técnica en el ámbito funcional del Ministerio de Educación 
y Cultura.
 La Comisión de Acreditación tendrá transitoriamente como cometido 
exclusivo administrar el mecanismo regional de acreditación universitaria 
de la carrera de Agronomía y realizar todas las acciones conducentes a su 
mejor aplicación.
La Comisión se pronunciará otorgando o denegando la acreditación de la 
carrera de Agronomía de la Universidad de la República, de acuerdo a la 
solicitud que ésta realizó.

Artículo 2

 La Comisión de Acreditación se compondrá de cinco miembros: dos 
propuestos por el Ministerio de Educación y Cultura, dos propuestos por 
el Consejo Directivo Central de la Universidad de la República y el 
quinto miembro propuesto por el Consejo de Rectores de las Universidades 
Privadas autorizadas.
 Dicha integración no sentará un precedente respecto a la conformación 
definitiva de la Comisión, de acuerdo a lo previsto en la normativa del 
Sector Educativo del MERCOSUR.
 Los miembros de la Comisión de Acreditación serán designados por el 
Poder Ejecutivo.

Artículo 3

 Los integrantes de la Comisión deberán reunir los siguientes 
requisitos:
a) Ser ciudadanos naturales o legales, o bien residentes en el país por 
un lapso no inferior a tres años;
Poseer grado equivalente o superior al de las carreras que serán 
sometidas al procedimiento;
b) Tener experiencia en enseñanza e investigación del más alto nivel 
académico, en una institución de educación superior autorizada;
c) Acreditar experiencia en evaluación y en gestión académica 
universitaria.

Artículo 4

 El Ministerio de Educación y Cultura prestará apoyo al funcionamiento de 
esta Comisión.

Artículo 5

 El procedimiento se iniciará con la solicitud voluntaria, formulada por 
la Universidad de la República, respecto de su carrera de Agronomía y 
deberá llenar los requisitos oportunamente acordados en la Reunión de 
Ministros; en especial, deberá acompañarse de un informe de auto 
evaluación de la carrera presentada.
La Comisión procederá a aplicar la operativa regional en materia de 
selección de los Pares Externos que actuarán en cada caso.

Artículo 6

 Los dictámenes del Comité de Pares no tendrán carácter vinculante para 
la Comisión, pero en caso de que ese dictamen sea unánime, la Comisión de 
Acreditación deberá pronunciarse de conformidad con él y sólo en el caso 
de comprobarse vicios de forma en la actuación del Comité de Pares podrá 
apartarse del mismo, de manera fundada, elevando los antecedentes al 
Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo 7

 Los miembros de la Comisión de Acreditación se desempeñarán en forma 
honoraria, y serán independientes en el ejercicio de sus funciones y 
cometidos, incluso respecto de las Instituciones que los hayan propuesto, 
por lo cual actuarán bajo su responsabilidad personal, y deberán fundar 
sus opiniones, votos y dictámenes, según su leal saber y entender, en 
razones objetivables de carácter científico y académico, de conformidad 
con las estipulaciones contenidas en el Memorándum de Entendimiento, 
Acuerdos Regionales, en la normativa nacional vigente.
 Asimismo deberán inhibirse en caso de entender que su imparcialidad 
pudiere verse afectada por alguna causa y guardar la debida reserva 
respecto de la información a que accedieren y de los procedimientos en 
que participaren.

Artículo 8

 Comuníquese, publíquese y archívese.

BATLLE - LEONARDO GUZMAN


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