Los miembros de la Comisión de Acreditación se desempeñarán en forma
honoraria, y serán independientes en el ejercicio de sus funciones y
cometidos, incluso respecto de las Instituciones que los hayan propuesto,
por lo cual actuarán bajo su responsabilidad personal, y deberán fundar
sus opiniones, votos y dictámenes, según su leal saber y entender, en
razones objetivables de carácter científico y académico, de conformidad
con las estipulaciones contenidas en el Memorándum de Entendimiento,
Acuerdos Regionales, en la normativa nacional vigente.
Asimismo deberán inhibirse en caso de entender que su imparcialidad
pudiere verse afectada por alguna causa y guardar la debida reserva
respecto de la información a que accedieren y de los procedimientos en
que participaren.