CREACION DE COMISION DE ACREDITACION AD HOC




Promulgación: 29/04/2003
Publicación: 06/05/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 902

Artículo 2

 La Comisión de Acreditación se compondrá de cinco miembros: dos 
propuestos por el Ministerio de Educación y Cultura, dos propuestos por 
el Consejo Directivo Central de la Universidad de la República y el 
quinto miembro propuesto por el Consejo de Rectores de las Universidades 
Privadas autorizadas.
 Dicha integración no sentará un precedente respecto a la conformación 
definitiva de la Comisión, de acuerdo a lo previsto en la normativa del 
Sector Educativo del MERCOSUR.
 Los miembros de la Comisión de Acreditación serán designados por el 
Poder Ejecutivo.
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