VISTO: I) Que en el marco del proceso de reforma del Estado y de
racionalización administrativa en curso se impone procurar una
optimización de los recursos humanos en la Administración Central que
implique un aumento significativo de la eficiencia en el cumplimiento de
sus cometidos, con la consiguiente disminución y contención del gasto
público.
II) La necesidad de orientar en igual sentido la gestión de los
organismos comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la
República.
CONSIDERANDO: I) La necesidad de implementar disposiciones tendientes a
la reducción del gasto público en la Administración Central en lo que
respecta a la realización de horas extras por parte de sus funcionarios.
II) Que se entiende necesario organizar y redistribuir el trabajo en la
Administración Central de forma tal de cubrir por turnos todas las
necesidades del servicio, sin que ello implique de alguna forma la
realización de horas extras, salvo aquellas situaciones y circunstancias
que por su excepcionalidad requieran en forma extraordinaria la
asistencia o especialidad técnica de determinados funcionarios.
III) Que con similar sentido y criterio resulta oportuno orientar la
gestión de los organismos comprendidos en el artículo 221 de la
Constitución de la República, sin perjuicio de reconocer que el trabajo
extraordinario sea dispuesto por dichos organismos en situaciones
excepcionales imprescindibles para el mantenimiento de los servicios a su
cargo.
ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 197 y 198 de la
Constitución de la República, y a lo dispuesto en el artículo 643 de la
Ley 16.170 y artículo 23 de la Ley 17.243
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Suspéndese el pago de las horas extras en todos los Incisos de la
Administración Central, autorizando su realización en situaciones
excepcionales de necesidad del servicio, en cuyo caso las horas extras
efectuadas se compensarán exclusivamente con horas y días libres de
descanso.
Obsérvanse por inconvenientes el mantenimiento de todas las resoluciones
de los organismos comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de
la República referentes a la autorización de pago de las horas extras que
se efectúen en el futuro.
Suspéndese el pago de toda hora extra que se efectúe por parte de los
funcionarios de los organismos comprendidos en el artículo 221 de la
Constitución de la República e instrúyese y recomiéndase a dichos
organismos a que la realización de trabajo extraordinario en aquellas
tareas excepcionales, imprevistas, urgentes y que resulten
imprescindibles para el normal funcionamiento del servicio a su cargo, y
que no pueda ser compensada con horas y días libres de descanso, sean
efectivamente pagas previa resolución fundada del directorio de cada
organismo.
Los ahorros obtenidos por la aplicación del presente Decreto serán
vertidos a la Tesorería General de la Nación en un mínimo de un 50% como
adelanto a cuenta de resultados, según dispone el inciso final del
artículo 643 de la Ley 16.170 y el restante 50% será destinado al directo
beneficio del usuario a través de la reducción de las tarifas de cada
organismo, en caso de que existan las mismas.
BATLLE - GUILLERMO STIRLING - GUILLERMO VALLES - ALBERTO BENSION - LUIS
BREZZO - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO
- ALFONSO VARELA - GONZALO GONZALEZ - JUAN BORDABERRY - CARLOS CAT - JAIME
TROBO