Suspéndese el pago de toda hora extra que se efectúe por parte de los
funcionarios de los organismos comprendidos en el artículo 221 de la
Constitución de la República e instrúyese y recomiéndase a dichos
organismos a que la realización de trabajo extraordinario en aquellas
tareas excepcionales, imprevistas, urgentes y que resulten
imprescindibles para el normal funcionamiento del servicio a su cargo, y
que no pueda ser compensada con horas y días libres de descanso, sean
efectivamente pagas previa resolución fundada del directorio de cada
organismo.