REDUCCION DEL GASTO PUBLICO. SUSPENSION DE PAGO DE HORAS EXTRAS EN LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 30/04/2002
Publicación: 07/05/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 632
Referencias a toda la norma
VISTO: I) Que en el marco del proceso de reforma del Estado y de 
racionalización administrativa en curso se impone procurar una 
optimización de los recursos humanos en la Administración Central que 
implique un aumento significativo de la eficiencia en el cumplimiento de 
sus cometidos, con la consiguiente disminución y contención del gasto 
público.

II) La necesidad de orientar en igual sentido la gestión de los 
organismos comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la 
República.

CONSIDERANDO: I) La necesidad de implementar disposiciones tendientes a 
la reducción del gasto público en la Administración Central en lo que 
respecta a la realización de horas extras por parte de sus funcionarios.

II) Que se entiende necesario organizar y redistribuir el trabajo en la 
Administración Central de forma tal de cubrir por turnos todas las 
necesidades del servicio, sin que ello implique de alguna forma la 
realización de horas extras, salvo aquellas situaciones y circunstancias 
que por su excepcionalidad requieran en forma extraordinaria la 
asistencia o especialidad técnica de determinados funcionarios.

III) Que con similar sentido y criterio resulta oportuno orientar la 
gestión de los organismos comprendidos en el artículo 221 de la 
Constitución de la República, sin perjuicio de reconocer que el trabajo 
extraordinario sea dispuesto por dichos organismos en situaciones 
excepcionales imprescindibles para el mantenimiento de los servicios a su 
cargo.

ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 197 y 198 de la 
Constitución de la República, y a lo dispuesto en el artículo 643 de la 
Ley 16.170 y artículo 23 de la Ley 17.243

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                     Actuando en Consejo de Ministros                     
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Suspéndese el pago de las horas extras en todos los Incisos de la 
Administración Central, autorizando su realización en situaciones 
excepcionales de necesidad del servicio, en cuyo caso las horas extras 
efectuadas se compensarán exclusivamente con horas y días libres de 
descanso.
Referencias al artículo

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - GUILLERMO VALLES - ALBERTO BENSION - LUIS 
BREZZO - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO
- ALFONSO VARELA - GONZALO GONZALEZ - JUAN BORDABERRY - CARLOS CAT - JAIME 
TROBO


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