FIJACION DE PRECIOS DE LAS UVAS. COSECHA 2016




Promulgación: 30/05/2016
Publicación: 14/06/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de fijar el precio de determinadas variedades de uva, a regir para la cosecha 2016;

   RESULTANDO: I) la ley N° 18.462, de 8 de enero de 2009, en su Artículo 3°, establece que el Poder Ejecutivo fijará anualmente el precio mínimo de la uva con destino a vinificación, teniendo en cuenta el asesoramiento preceptivo del Instituto Nacional de Vitivinicultura;

   II) el Artículo 5° de la ley N° 13.665, de 17 de junio de 1968, autoriza al Poder Ejecutivo a incrementar los precios de la uva en relación a la fecha de pago;

   III) el Instituto Nacional de Vitivinicultura, creado por el Artículo 141 de la ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el Artículo 1° de la ley N° 18.462, de 8 de enero de 2009, prestó el asesoramiento preceptivo para establecer los precios de que se trata;

   CONSIDERANDO: I) conveniente fijar precio mínimo para las variedades de uva Merlot y similares;

   II) innecesario fijar precios para el resto de las variedades, ya que las mismas, dado su volumen de producción, determinan una ágil colocación en el mercado;

   III) existen razones de política vitivinícola que ameritan mantener el desestímulo de la producción de híbridos (decreto N° 454/002, de 20 de noviembre de 2002), así como las partidas de uvas que contengan mezclas de vitis viníferas con híbridos productores directos. Por ello no se fijará el precio mínimo para estas variedades;

   IV) la necesidad y conveniencia de que el Instituto Nacional de Vitivinicultura, disponga de los mecanismos para asegurar la efectividad del pago de los precios mínimos establecidos;

   V) conveniente vincular el ajuste de los precios de la uva al índice de precios al consumo con referencia al vino, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 5° del inciso final de la ley N° 13.665, de 17 de junio de 1968;

   VI) beneficioso establecer que los certificados-guía de circulación de uva tendrán el carácter de intransferibles, así como fijar claramente los elementos que deben contener los mismos, a fin de tutelar, en forma adecuada, los derechos del viticultor y realizar un control eficaz de la uva, efectivamente destinada a la vinificación;

   ATENTO: a lo dispuesto por la ley N° 2.856, de 17 de julio de 1903; ley N° 13.665, de 17 de junio de 1968; ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, modificativas y concordantes; ley N° 18.462, de 8 de enero de 2009, Artículo 285 de la N° 16.736, de 5 de enero de 1996; decreto N° 637/989, de 28 de diciembre de 1989 y decreto N° 190/008, de 31 de marzo de 2008;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el siguiente precio mínimo para las uvas cosecha 2016, con destino a la vinificación:
   Variedades: Merlot y similares $ 10,90 (pesos uruguayos diez con noventa centésimos) el kilo, IVA incluido.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2, 3 y 4.

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