FIJACION DE PRECIOS DE LAS UVAS. COSECHA 2016




Promulgación: 30/05/2016
Publicación: 14/06/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 3

   El precio establecido en los Artículos 1° y 2° del presente decreto, se entiende para las operaciones de contado, libres de todo tipo de deducciones y que se encuentren dentro del tope de rendimiento dispuesto por la normativa vigente.
   El precio a que se hace referencia en los Artículos 1° y 2° del presente decreto no será de aplicación cuando se trate de viticultores cuyo precio se integre en forma total o parcial con aportes del Instituto Nacional de Vitivinicultura u Organismos del Estado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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