CELEBRACION DE CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE ENERGIA ENTRE UTE Y CONSUMIDORES INDUSTRIALES RELATIVO A LA ENERGIA EOLICA




Promulgación: 17/05/2012
Publicación: 28/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 1080
Referencias a toda la norma

Artículo 9

 El Consumidor Industrial beneficiario de este régimen deberá hacerse
cargo de todos los costos de conexión y las ampliaciones que fueran
requeridas en la Red de Interconexión. Si la nueva generación se conectara
a Instalaciones de Trasmisión, UTE determinará el alcance de los costos a
asumir por el solicitante, confiriéndole previa vista. Tratándose de una
conexión a la red de Media Tensión, será aplicable el Reglamento de
Conexión de Generación a la Red del Distribuidor de Media Tensión,
aprobado por Resolución de URSEA N° 262/2011, de 7 de setiembre de 2011.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13.
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