Fíjase el destino del producido de las detracciones a la carne conforme a
lo previsto por el artículo 83 de la Ley N° 13.695. El Ministerio de
Ganadería y Agricultura expedirá los documentos de pago correspondientes y
las constancias que certifiquen la existencia y monto de créditos a favor
de los productores. Déjanse sin efecto disposiciones contenidas en los Decretos Nos. 455/969 y 599/969 y derógase el artículo 13 del Decreto N° 770/967.
Artículo 3
Modificado y/o Anotado (referencias acotadas):
Decreto Nº 563/970 de 12/11/1970 artículo 1,
Decreto Nº 538/970 de 29/10/1970 artículo 1,
Decreto Nº 358/970 de 30/07/1970 artículo 1.