FAENA DE GANADO. BENEFICIOS




Promulgación: 12/11/1970
Publicación: 18/11/1970

Resumen:

Declárase que, excepcionalmente, el ganado recibido y en corrales de los frigoríficos habilitados que no puedan faenarse podrán obtener el beneficio dispuesto por el artículo 1 del Decreto Nº 358/970, estableciéndose los requisitos para la obtención del mismo.

Artículo 1



		
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